Son muchas las entidades que ofrecen tarjetas de crédito y préstamos personales de forma rápida con intereses usurarios y abusivos.
En estos casos las entidades incorporan intereses notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso en la fecha en la que fue concertado el crédito, sin estudiar previamente la solvencia del cliente. Y aquí es donde le puede surgir la siguiente duda,
¿Cómo sé si se trata de un préstamo con intereses usurarios?
Interés usurario es todo aquel que se sitúa por encima del interés normal del dinero. Para ello hay que analizar la Tasa Anual Equivalente (TAE) de su contrato tomando como referencia la tabla que a estos efectos se publica en el Banco de España. Estamos ante intereses usurarios cuando la TAE excede el 20%. Si se aprecia la existencia de intereses usurarios se puede solicitar la nulidad del contrato.
También puede darse el caso de que dichos intereses sean abusivos y, por tanto, nulos, al no ser transparente y clara la determinación del interés TAE para el consumidor. Esto es, ya sea porque no quede claro el modo de determinar los intereses, la cláusula de intereses sea ilegible por el minúsculo tamaño de la letra o no sea comprensible.
¿Cuál es la consecuencia de esta nulidad, ya sea por intereses usurarios o abusivos?
La consecuencia inmediata de la nulidad de la cláusula de intereses es que el cliente solo está obligado a restituir el principal del crédito o préstamo recibido. La nulidad de la cláusula intereses la deja sin efecto, de tal manera que el cliente no paga intereses. Así se estableció en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 que declaró nulo el contrato suscrito con la entidad Banco Sygma Hispania, y que vino a fijar como doctrina jurisprudencial,
“Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.”
¿Y esto qué quiere decir?
Pues que todo lo que Vd. haya pagado se destinará exclusivamente a cancelar el préstamo o crédito que recibió. Habrá casos en los que el cliente haya pagado bastante más del capital recibido a cuenta de los intereses, de tal manera que tendrá derecho a la devolución de todos los intereses y comisiones que hubiese abonado, por ejemplo:
Vd. recibió 3.000€
Lleva pagados 5.000€
Tiene derecho a la devolución de 2.000€.
En otros casos, en los que todo lo pagado no cubra el importe del capital prestado, seguirá pagando la cuota pactada hasta la cancelación del capital, sin tener que abonar cantidad alguna por intereses, por ejemplo:
Vd. recibió 3.000€
Lleva pagados 2.000€
Tiene que seguir pagando la cuota hasta cubrir los 1.000€ restantes, es decir, hasta restituir íntegramente el dinero prestado.
Así, siguiendo la estela marcada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2015 desde entonces son múltiples las Sentencias que vienen declarando la nulidad de tarjetas revolving, créditos personales o microcréditos de las entidades Cofidis, Cetelem, WiZink, EvoBanco, entre otras entidades.